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Equipo contra incendio y equipo para bomberos en Mérida y Yucatán

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federal

NOM-003-SEGOB-2011: señales y avisos de protección civil

Especifica colores, formas y símbolos de las señales y avisos de protección civil.

  • NOM-003-SEGOB-2011
  • En revisión
  • Publicación: 23 de diciembre de 2011

La NOM-003-SEGOB especifica y homologa señales y avisos de protección civil; es federal y su ficha registra estatus en revisión desde el 23 de diciembre de 2011. Aplica donde la normativa exija señalización de protección civil, en inmuebles y establecimientos de los sectores público, social y privado. En Mérida, permite revisar señales de protección civil por su mensaje y función.

La elección debe considerar el tipo de aviso, color, contraste, forma y distancia de observación. Para una compra concreta pueden requerirse señalamientos fotoluminiscentes, señal de salida de emergencia, señal de extintor o punto de reunión. Envíe el recorrido, las ubicaciones y el número de piezas para recibir una cotización escrita por partida.

La NOM-003-SEGOB-2011 reúne los colores, formas y símbolos de las señales y avisos de protección civil para que su mensaje pueda identificarse. Este es un resumen práctico y fiel de la norma, no asesoría legal. La NOM-003-SEGOB-2011 está en revisión dentro del PNIC 2026, por lo que conviene consultar su actualización antes de cerrar un programa interno.

Qué es la NOM-003-SEGOB-2011 y a quién aplica

El numeral 1 busca homologar mensajes de información, precaución, prohibición y obligación. El numeral 2 la dirige a inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado donde otra disposición exija un sistema de señalización de protección civil.

La autoridad competente para vigilar el cumplimiento es la Secretaría de Gobernación, por medio de la Dirección General de Protección Civil, conforme al numeral 9. La disposición entró en vigor en los términos de su transitorio primero y derogó la NOM-003-SEGOB/2002 mediante el tercero. Una señal debe ser clara y no usarse en exceso, además de llevar símbolos de trazo relleno, como ordena el numeral 6.1.

Clasificación de las señales de protección civil

El capítulo 5 separa señales informativas, informativas de emergencia, informativas para emergencia o desastre, de precaución, prohibitivas o restrictivas, de obligación y avisos de protección civil. Los avisos para emergencia o desastre corresponden a las autoridades competentes cuando ocurre una emergencia o desastre. La cinta para zona restringida mide 140 mm de ancho y usa amarillo con negro, según el numeral 5.7.

TipoColor de seguridadColor de contrasteFormaEjemplos
InformativaVerde, o azul en casos previstosBlancoCuadrado o rectánguloRuta, salida, punto de reunión
Informativa de emergenciaRojoBlancoCuadrado o rectánguloExtintor, hidrante, alarma
PrecauciónAmarilloNegroTriánguloMaterial inflamable, descarga eléctrica
Prohibitiva o restrictivaRojoBlanco y símbolo negroCírculo con diagonalProhibido fumar, no usar elevador
ObligaciónAzulBlancoCírculoAcción determinada

El numeral 6.2 asocia rojo con alto, prohibición y equipo contra incendio, amarillo con riesgo, verde con condición segura o primeros auxilios, y azul con obligación. El color de seguridad debe cubrir al menos 50 % de la superficie en señales informativas, de precaución y de obligación, mientras que el rojo cubre al menos 35 % en las prohibitivas. El numeral 6.3 permite que el rectángulo vaya desde cuadrado hasta una base que no exceda el doble de su altura.

Señales informativas de emergencia: extintor, hidrante y alarma

El numeral 5.2 identifica el extintor con fondo rojo, contraste blanco y forma cuadrada o rectangular. Su pictograma es la silueta de un extintor y puede llevar flama y flecha direccional; esta última puede omitirse cuando la señal está junto al equipo. La palabra “EXTINTOR” es opcional, porque el aviso solo refuerza el símbolo conforme al numeral 6.5.2.

El hidrante conserva la misma combinación gráfica e incorpora su silueta con flecha direccional, y el aviso “HIDRANTE” también es opcional. Para el dispositivo de activación de alarma, la norma muestra un timbre con ondas sonoras bajo la misma clase de señal. El capítulo 5 también contempla gabinete de equipo y comunicación de emergencia, sin convertir esos avisos en sustitutos de la señal.

Ruta de evacuación, salida de emergencia, punto de reunión y zona de menor riesgo

Ruta de evacuación, salida de emergencia y punto de reunión son señales informativas verdes con contraste blanco y forma cuadrada o rectangular, conforme al numeral 5.1. La ruta emplea una flecha en el sentido requerido y puede incluir su número; la salida presenta una silueta humana hacia una salida, y la flecha puede omitirse si está junto al elemento. El punto de reunión usa cuatro flechas equidistantes hacia un punto y puede llevar su número.

La zona de menor riesgo es el sitio dentro de una instalación para refugio provisional ante un fenómeno perturbador, según la definición 4.30. También tiene señal verde y el pictograma de una persona resguardándose. La NOM-002-STPS-2010, numeral 4.31, distingue el punto de reunión como lugar seguro exterior al final de una evacuación; sus rutas, salidas, zonas de menor riesgo y puntos de reunión deben coordinarse en el plan de emergencias.

Señales de precaución, prohibitivas y de obligación

Las señales de precaución advierten la existencia y naturaleza de un riesgo: son amarillas, triangulares y llevan contraste negro, salvo la excepción de radiación ionizante prevista en el numeral 5.4. Entre los mensajes del capítulo 5 aparecen material inflamable o combustible, material explosivo y descarga eléctrica. Deben ponerse donde exista el riesgo, conforme al numeral 6.4.

Las prohibitivas limitan una acción susceptible de causar riesgo: tienen círculo blanco, rojo y diagonal a 45 grados desde la parte superior izquierda, según los numerales 5.5 y 6.3. La norma incluye prohibido fumar, prohibido encender fuego y no usar elevador en emergencia. Las de obligación son círculos azules con contraste blanco e imponen una acción determinada en el lugar donde sea exigible realizarla, como indica el numeral 5.6.

Dimensiones según la distancia de observación en la NOM-003-SEGOB-2011

El numeral 6.5.1 usa la relación S ≥ L² / 2000, donde S se expresa en metros cuadrados y L en metros. Para trabajar directamente en centímetros cuadrados, la expresión es S ≥ 5 × L². La relación aplica arriba de cinco metros y, a cinco metros o menos, la superficie mínima es de 125 cm².

Distancia de observaciónSuperficie mínima calculada
5 m o menos125 cm²
10 m500 cm²
20 m2,000 cm²
30 m4,500 cm²

La Tabla 4 ofrece ejemplos por forma, pero este resumen usa la fórmula del numeral 6.5.1 para evitar trasladar una posible inconsistencia anotada en sus medidas rectangulares. La norma no fija una separación universal entre señales.

Fotoluminiscencia, iluminación y colocación

El numeral 6.1 permite letreros luminosos, fotoluminiscentes o con características específicas cuando las necesidades del sitio ameriten mejor visibilidad en condiciones adversas. Para señales fotoluminiscentes, el numeral 6.2 permite amarillo verdoso como contraste en lugar de blanco. La norma no obliga por nombre a usar fotoluminiscencia ni fija tiempo o intensidad de luminiscencia.

En condiciones normales, la superficie de la señal requiere al menos 50 lx, según el numeral 6.6. Las señales interiores de ruta de evacuación, zona de resguardo, salida y escalera de emergencia deben ser observables bajo cualquier condición. El numeral 6.4 exige ubicarlas tras analizar el sitio y con tiempo suficiente para comprenderlas, pero la norma no fija altura de montaje ni distancia entre ellas; el numeral 6.7 tampoco nombra materiales concretos, aunque pide que conserven color, forma y acabado.

Relación con la NOM-026-STPS-2008

La introducción de la NOM-003 señala que complementa a la NOM-026-STPS-2008 respecto de señales de protección civil no previstas por esta última. La NOM-026 rige centros de trabajo en territorio nacional, salvo sus excepciones, conforme a su numeral 2.1. Sus tablas y apéndices coinciden en rojo para equipo contra incendio, verde para condición segura, amarillo para advertencia y azul para obligación.

La NOM-026, numerales 7.1, 7.2, 8.5 y 8.6, conserva los contrastes, proporciones de color y mínimo de 50 lx; también permite amarillo verdoso en productos luminiscentes. Para rutas y puntos de reunión, la referencia conjunta debe mantener el pictograma y el mensaje definidos en la NOM-003, especialmente la observabilidad que resume G6 de la hoja de hechos.

Equipo y servicios relacionados

La señalización debe corresponder con los equipos y recorridos realmente definidos en el inmueble. Consulta señalización y emergencia, señales fotoluminiscentes, lámparas de emergencia, rutas de evacuación y punto de reunión para revisar cada componente sin confundirlo con una obligación que la norma no fija.

Para solicitar información sobre equipo y señalización compatible con el proyecto, utiliza cotizar.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la norma

¿Qué regula la NOM-003-SEGOB-2011 sobre señales de protección civil?

La NOM-003-SEGOB-2011 especifica y homologa señales y avisos para que la población identifique mensajes de información, precaución, prohibición y obligación. Su numeral 1 define ese objetivo y el capítulo 5 organiza las clases de señal que pueden requerirse.

¿A qué inmuebles aplica esta norma de señalización?

Aplica a inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado cuando las leyes, reglamentos o normas de prevención de riesgos les exijan implementar señalización de protección civil. Ese alcance se establece en el numeral 2 de la NOM-003-SEGOB-2011.

¿Qué pide la norma para una señal de emergencia?

Pide usar la clase, el color, el contraste, la forma y el símbolo correspondientes al mensaje, además de colocarla donde pueda comprenderse con tiempo suficiente. Los numerales 5, 6.2, 6.3 y 6.4 contienen esas reglas; el texto opcional solo refuerza el pictograma.

¿Cada cuándo deben reemplazarse las señales de protección civil?

La NOM-003-SEGOB-2011 no fija una periodicidad de reemplazo o revisión. El numeral 6.7 pide materiales que mantengan color, forma y acabado, incluso a la intemperie, por lo que debe conservarse la legibilidad sin atribuir a la norma un plazo inexistente.

¿Qué ocurre si un inmueble incumple la señalización requerida?

El numeral 9 señala a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Protección Civil, como autoridad competente para vigilar el cumplimiento. La hoja de hechos usada para este resumen no aporta una sanción específica de esta NOM, por lo que aquí no se afirma una consecuencia económica o administrativa concreta.