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Equipo contra incendio y equipo para bomberos en Mérida y Yucatán

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Productos

Equipo contra incendio en Mérida, Yucatán

Extintores, equipo para bomberos, sistemas fijos, detección y alarma, señalización y equipo para brigadas en Mérida y el resto de Yucatán, organizados por línea con la norma de referencia de cada una.

  • Normas mexicanas y NFPA de referencia
  • Fichas técnicas por modelo
  • Cotización por escrito, por partida

Este catálogo de equipo contra incendio ordena por línea lo que un comercio, una oficina, una escuela o una nave industrial de Mérida necesita para prevenir, detectar y combatir un incendio: extintores elegidos por clase de fuego, detectores con sus paneles y estaciones manuales, señales de protección civil con alumbrado de emergencia y sistemas contra incendio de instalación fija. Cada línea muestra sus subcategorías y la norma con la que se revisa, para comparar opciones con criterios técnicos y no solo por precio.

La protección contra incendios de un centro de trabajo empieza por su grado de riesgo, ordinario o alto según la NOM-002-STPS-2010, y continúa con lo que piden la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y el reglamento municipal. Para corporaciones y brigadas industriales agrupamos el equipo para bomberos con referencia a la NFPA 1970, y para la respuesta inicial dentro del inmueble, el equipo de primeros auxilios y de brigada. Las propuestas se entregan por escrito y por partida, listas para compras de empresas y dependencias en Yucatán.

Líneas de producto

Equipo contra incendio por línea de producto

Cada línea agrupa sus subcategorías con la misma lógica del menú: qué protege, para qué tipo de inmueble y con qué norma se revisa.

Catálogo completo

Todas las subcategorías de equipo contra incendio

Cada subcategoría tiene su página con tipos, criterios de selección, normas aplicables y preguntas frecuentes. Aquí se resume para qué sirve cada una.

Equipo por tipo de inmueble

Qué equipo pide la norma según el inmueble

El equipo se define por el riesgo del inmueble y por la autoridad que lo revisa. Estos son los requisitos que fijan la NOM-002-STPS-2010, la Ley de Protección Civil de Yucatán y el reglamento de Mérida, con la línea de producto que los resuelve.

Inmueble y lo que pide la norma Línea de equipo
Comercio o industria de bajo riesgo en Mérida Dos extintores tipo ABC de 4.5 o 6.0 kg con mantenimiento vigente, instructivos de emergencia visibles y personal capacitado como brigadista Reglamento de Protección Civil de Mérida, art. 42-37 ExtintoresSeñalización y emergenciaBrigadas y primeros auxilios
Centro de trabajo de riesgo ordinario Medios de detección y equipos contra incendio; al menos un extintor por cada 300 m² de superficie o fracción NOM-002-STPS-2010, 5.10 y 7.17 b) ExtintoresDetección y alarma
Centro de trabajo de riesgo alto (3 000 m² o más, o inventarios que superan la Tabla A.1) Además, sistemas fijos y alarmas de incendio, brigadas contra incendio y al menos un extintor por cada 200 m² o fracción NOM-002-STPS-2010, 5.6, 5.10 y 7.17 c) Sistemas contra incendioDetección y alarmaBrigadas y primeros auxilios
Inmueble con más de 25 personas a la vez, escuela o manejo de materiales peligrosos Equipos de seguridad, señales preventivas, restrictivas e informativas y luces de emergencia en sitios visibles y de fácil acceso Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, art. 37 III Señalización y emergenciaBrigadas y primeros auxilios
Inmueble con hidrantes, mangueras y tomas siamesas en Yucatán Dictamen de seguridad humana contra incendios de la SSP; se solicita, entre otros, el recibo vigente de recarga y la póliza de garantía de los extintores Reglamento de la Ley de Protección Civil de Yucatán, art. 24 quater Sistemas contra incendioExtintores
Cuerpo de bomberos o brigada industrial Equipo de protección personal para los brigadistas; la NFPA 1970 es la referencia técnica para el equipo del bombero NOM-002-STPS-2010, 5.9 · NFPA 1970 (2025) Equipo para bomberosBrigadas y primeros auxilios

Equipo contra incendio en Mérida para cumplir con Protección Civil

El equipo contra incendio de un inmueble se define por su riesgo: superficie, giro, número de ocupantes y materiales que se almacenan o procesan. Un local comercial pequeño suele resolverse con extintores ABC, señalización de rutas de evacuación y detectores de humo; una bodega o una planta industrial requiere además gabinetes con manguera, hidrantes y una toma siamesa para que los bomberos se conecten a la red.

En Mérida, la revisión de Protección Civil se apoya en el Reglamento municipal y en la NOM-002-STPS-2010, que clasifica el riesgo de incendio de los centros de trabajo y define qué medios de detección y combate deben instalarse. La NOM-154-SCFI-2005 regula el mantenimiento y la recarga de extintores, y la NOM-003-SEGOB-2011 los colores, formas y símbolos de las señales de protección civil.

Para cotizar, comparta el giro, la superficie y, si lo tiene, el plano del inmueble. Con esos datos se define la cantidad y el tipo de cada equipo, y se prepara una propuesta por escrito.

Normatividad

Normas que aplican al equipo contra incendio

Obligatoria en México

NormaQué regulaEstatusFechaFuente
NOM-002-STPS-2010Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajoEn revisiónPublicación: 9 de diciembre de 2010Texto de la NOMSuplemento PNIC 2026 (DOF 26/08/2026)
NOM-154-SCFI-2005Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recargaVigenteÚltima reforma: 12 de julio de 2010PlatiicaTexto modificado
NOM-003-SEGOB-2011Señales y avisos para protección civilEn revisiónPublicación: 23 de diciembre de 2011PlatiicaPNIC 2026 (DOF 24/02/2026)
NOM-026-STPS-2008Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberíasVigentePublicación: 25 de noviembre de 2008NOM-026-STPS-2008, DOF 25 de noviembre de 2008
LPC-YUCLey de Protección Civil del Estado de YucatánVigenteÚltima reforma: 15 de marzo de 2024Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, última reforma impresa 15 de marzo de 2024
RLPC-YUCReglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de YucatánVigenteÚltima reforma: 2 de septiembre de 2021Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, última reforma impresa 2 de septiembre de 2021
RPC-MIDReglamento de Protección Civil del Municipio de MéridaVigenteÚltima reforma: 7 de mayo de 2018Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, última reforma impresa 7 de mayo de 2018

Referencia técnica internacional

NormaQué regulaEstatusFechaFuente
NFPA 1970Standard on Protective Ensembles for Structural and Proximity Firefighting, Work Apparel, Open-Circuit Self-Contained Breathing Apparatus (SCBA) for Emergency Services, and Personal Alert Safety Systems (PASS) (edición 2025)VigenteEdición vigente según el emisorNFPA 1970, página pública

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre equipo contra incendio

¿Cómo se determina el riesgo de incendio de un centro de trabajo?

La NOM-002-STPS-2010 (Apéndice A) reconoce dos grados: ordinario y alto. Es de riesgo alto el centro de trabajo con 3 000 m² o más de superficie construida, o el que iguala o supera alguno de los inventarios de la Tabla A.1: 3 000 litros de gases inflamables, 1 400 litros de líquidos inflamables, 2 000 litros de líquidos combustibles o 15 000 kg de sólidos combustibles, incluido el mobiliario. Cualquier cantidad de materiales pirofóricos o explosivos lo vuelve de riesgo alto.

¿Cuántos extintores necesita un centro de trabajo según su superficie?

La NOM-002-STPS-2010 (7.17) pide al menos un extintor por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario y uno por cada 200 m² o fracción en riesgo alto. Además, la distancia de recorrido hasta un extintor no debe superar 23 m para fuegos clase A, C y D; para clase B es de 15 m en riesgo ordinario y de 10 m en riesgo alto, y para clase K de 10 m.

¿A qué altura se coloca un extintor?

A no más de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del extintor (NOM-002-STPS-2010, 7.17 f). La norma no fija una altura mínima. También pide protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento.

¿Se pueden reducir los extintores si hay un sistema automático de supresión?

Sí. Con un sistema fijo automático de supresión, la NOM-002-STPS-2010 (7.17 e) permite contar hasta con la mitad del número requerido de extintores, siempre que tengan una capacidad nominal de al menos 6 kg o 9 litros.

¿Qué equipo adicional se pide a un centro de trabajo de riesgo alto?

Además de los medios de detección y los equipos contra incendio, la NOM-002-STPS-2010 pide sistemas fijos de protección y alarmas de incendio (5.10), brigadas contra incendio (5.6) y al menos dos simulacros al año (5.7). También pide contar con un acta o minuta de la STPS, un dictamen de unidad de verificación o un acta circunstanciada de la autoridad local de protección civil (5.11).

¿Qué pide la Ley de Protección Civil de Yucatán sobre equipo y señales?

A los inmuebles con más de 25 personas al mismo tiempo, con servicios educativos o que manejen materiales peligrosos, la ley les pide colocar en sitios visibles y de fácil acceso equipos de seguridad, señales preventivas, restrictivas e informativas, luces de emergencia, equipos de atención médica prehospitalaria e instructivos para casos de emergencia (art. 37, fracción III). La ley no fija cantidades ni capacidades de extintores.

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Cuéntenos qué necesita; le respondemos con una propuesta por escrito.