estatal
Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán
Regular las disposiciones establecidas en la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán.
- RLPC-YUC
- Vigente
- Publicación: 27 de agosto de 2018
El reglamento estatal desarrolla disposiciones aplicables a la protección civil en Yucatán. Para un inmueble de Mérida, permite ubicar procedimientos sobre programa interno de protección civil, señalización y dictámenes, según el uso y las condiciones reales del lugar. Planos, actividad y sistemas existentes permiten identificar la consulta correspondiente.
Cuando el inmueble tiene determinados sistemas hidráulicos para emergencia, el artículo 24 quater contempla un dictamen de inspección de la SSP. Antes de cotizar en Yucatán, conviene documentar planos, hidrantes, red de hidrantes y equipo existente. Así se separan los requisitos documentales de las decisiones sobre cada partida y se identifica con precisión la información pendiente para integrar el expediente correspondiente de cada inmueble.
El Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán regula las disposiciones de la Ley estatal. Fue publicado el 27 de agosto de 2018 y la copia oficial consultada muestra última reforma impresa del 2 de septiembre de 2021.
Qué regula y a quién obliga
Su artículo 1 define el objeto reglamentario y el artículo 3 señala la aplicación por el Gobierno estatal mediante la Coordinación Estatal. Los establecimientos con personas, servicios educativos o materiales peligrosos deben atender el artículo 37 de la Ley, conforme al artículo 19 del Reglamento.
El análisis debe iniciar con el supuesto del inmueble, no con una lista fija de productos. El Reglamento precisa documentación, presentación y revisión de programas internos, además de obligaciones específicas para señalización y ciertos sistemas contra incendio.
Obligaciones clave
| Artículo | Qué pide | Equipo relacionado |
|---|---|---|
| 20 | Señalización y apego a NOM aplicables | Señales de protección civil |
| 24 bis | Constancia de cumplimiento para dictamen de riesgo | Documentación del inmueble |
| 24 quater | Dictamen SSP en supuesto de cisterna o hidrantes | Red de hidrantes |
| 45 | Contenido de programa interno | Medidas y equipo de seguridad |
| 46 y 48 | Presentación y atención de observaciones | Expediente del programa |
El programa interno incluye un plan operativo de unidades internas, plan de contingencias y plan de continuidad de operaciones. El plan operativo considera señalización, medidas y equipo de seguridad, capacitación de brigadas, ejercicios y simulacros.
Dictámenes y documentación
El artículo 24 bis regula el dictamen de riesgo como constancia de cumplimiento emitida a solicitud de la persona interesada. El 24 quater se refiere al dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra incendios emitido por la Secretaría de Seguridad Pública para inmuebles con cisterna de emergencia o sistemas de hidrantes con mangueras y tomas siamesas.
Para ese supuesto, el Reglamento menciona, entre otros documentos, planos con señalética de medidas de seguridad humana y contra incendios, así como comprobantes relativos a los extintores. Prepare esos elementos desde el levantamiento para integrar el expediente del inmueble.
Cómo se aplica en Yucatán
Revise el uso del inmueble, afluencia, sistemas existentes y autoridad competente. Si hay cisterna o hidrantes en el supuesto reglamentario, la documentación debe revisarse contra el artículo 24 quater. El pilar de protección civil en Yucatán vincula esta consulta con la Ley y el reglamento municipal.
Relación con otras normas y qué revisar antes de cotizar
La NOM-002-STPS-2010 trata condiciones contra incendio en centros de trabajo y NOM-026-STPS-2008, la señalización laboral. Reúna planos, listado de sistemas, señalética y estado de extintores para separar red de hidrantes, toma siamesa y señales de protección civil.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre la norma
¿Cuál es el objeto del Reglamento estatal?
El artículo 1 señala que tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán.
¿Cuándo aplica el dictamen de inspección de la SSP?
El artículo 24 quater lo prevé para inmuebles que cuenten con cisterna de emergencia o sistemas de hidrantes con mangueras y tomas siamesas.
¿El Reglamento exige señalización?
El artículo 20 indica que los establecimientos deben contar con señalización y apegarse a las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de protección civil.