Saltar al contenido

Equipo contra incendio y equipo para bomberos en Mérida y Yucatán

Cotizar

Extintores

¿Los extintores caducan? Recarga, revisión y vida útil

Un extintor no vence como un alimento por una fecha impresa. Esta guía distingue el servicio anual, la recarga después de una descarga y la prueba hidrostática del cilindro.

  • NOM-002-STPS-2010
  • NOM-154-SCFI-2005
  • Revisado el 10 de octubre de 2026

La pregunta de si los extintores caducan tiene una respuesta precisa: el equipo no vence por una fecha impresa, pero necesita mantenimiento al menos una vez al año, recarga después de usarse y prueba hidrostática del cilindro en los plazos que fija la norma. Saber cada cuándo se recarga un extintor evita tener equipo vigente en papel y vacío en la práctica en negocios de Mérida.

La guía explica qué datos debe traer la etiqueta del servicio, cómo leer el manómetro en la revisión mensual y cuándo un cilindro debe darse de baja. Si al revisarlos encuentra equipos sin servicio vigente, la recarga de extintores y el mantenimiento de extintores se cotizan por escrito con el inventario de su inmueble en Yucatán.

La pregunta los extintores caducan tiene una respuesta precisa: no vencen como los alimentos, sino que vence el estado verificable de su servicio. La NOM-002-STPS-2010 pide mantenimiento cada año en el numeral 7.18, recarga tras usarlo en el 7.19 y, para ciertos cilindros, la NOM-154-SCFI-2005 exige prueba hidrostática con intervalo mínimo de cinco años en el 5.6.

¿Los extintores caducan? Qué es lo que realmente vence

La fecha perforada en la etiqueta identifica cuándo recibió servicio, no declara que el cilindro haya terminado su vida útil. El mantenimiento es una revisión interna y externa que puede incluir pruebas, reparaciones, cambio de piezas y reposición del agente, según NOM-002, 4.19. La recarga reemplaza por completo el agente por uno nuevo, conforme al 4.30.

Conviene separar la condición visible que se revisa cada mes, el servicio periódico y la integridad del recipiente. Un equipo descargado parcialmente no espera a la próxima visita programada. El 7.19 indica atenderlo después de usarse. Durante ese trabajo debe haber otro de cuando menos el mismo tipo y capacidad en la misma ubicación, conforme al 7.18.

Calendario del extintor

ActividadFrecuenciaQuién la haceNorma y numeral
Revisión visual y operativaMensual, dentro de un programa anualResponsable del inmuebleNOM-002, 7.2 y 7.3
MantenimientoCada año como mínimoPrestador de servicioNOM-002, 7.18
RecargaDespués de usarlo o si resulta del mantenimientoPrestador de servicioNOM-002, 7.19
Prueba hidrostáticaIntervalo máximo de cinco años, cuando apliquePrestador que realiza la pruebaNOM-154, 5.6

La revisión mensual detecta si el equipo sigue localizable y sin daños aparentes. No equivale al mantenimiento, que requiere vaciar el agente y examinar el interior del cilindro y sus partes desensambladas, como precisa NOM-154, 5.6.

Cada cuándo se recarga un extintor

La respuesta a cada cuándo se recarga un extintor empieza por saber si hubo descarga. Si se accionó, aunque sea poco, procede reponer el agente después del uso, de acuerdo con NOM-002, 7.19. No basta con devolverlo a su soporte o comprobar que aún hay presión.

También puede requerirse como resultado del mantenimiento. El 4.19 contempla esa posibilidad y el 5.6 de la NOM-154 dispone descargar o vaciar el agente y revisar el interior. Una visita anual no se reduce a observar el manómetro desde fuera. El resultado depende de la categoría y condición del equipo.

Cómo revisar su extintor cada mes

El 7.2 de la NOM-002 pide un programa anual de revisión mensual. Hágala contra el equipo real y registre el resultado, no solo contra una lista genérica.

Ubicación, acceso y señalización

Confirme que siga en el punto asignado en el plano, visible, accesible y libre de obstáculos. Verifique también que cuente con señalización. Un equipo escondido detrás de mercancía no cumple esta comprobación aunque su etiqueta tenga fecha reciente.

Seguro, presión y carga aplicable

Revise que el sello o fleje no esté violado. En equipos de presión permanente con manómetro, la aguja debe estar en zona verde. Para bióxido de carbono, compruebe la capacidad nominal indicada por el fabricante. En polvo químico seco con cartucho o cápsula, revise que no haya sido activado.

Cilindro, accesorios e identificación

Busque corrosión, fugas de presión, obstrucciones, golpes o deformaciones. Examine manguera, boquilla y palanca para detectar roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones. La etiqueta, placa o grabado deben ser legibles y sin alteraciones. Si es móvil, revise además las ruedas.

Registro y atención de anomalías

Anote fecha, nombre o identificación de quien revisó, resultados, anomalías y su seguimiento, como exige el 7.3. Así, un daño observado no queda como comentario informal y se puede confirmar su corrección después.

Cómo leer la etiqueta y el collarín

Después del servicio, la etiqueta frontal debe mostrar los datos fiscales y de contacto del prestador, instrucciones de operación con nemotecnia, clases de fuego, contenido neto y tipo de agente. También debe indicar mediante perforación el mes y año del trabajo, la contraseña oficial aplicable y el número del dictamen de cumplimiento, según NOM-154, 7.1.

El collarín no se exige para cualquier aparato: aplica a los de polvo químico seco de presión contenida con manómetro, no a los de gases extinguidores. Debe ser no elástico y no poder retirarse sin abrir el equipo o deteriorarlo. Lleva razón social del prestador, contraseña oficial, mes y año del trabajo y holograma de la unidad de verificación, conforme al 7.2. El holograma se contempla en el collarín, no en la etiqueta.

Prueba hidrostática y vida útil del cilindro

La prueba hidrostática revisa el recipiente, no la fecha de una recarga. El 5.6 aplica el intervalo indicado a cilindros de presión contenida de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco, y también la solicita si desaparece la contraseña que lo identifica o si el tanque recibe un golpe. Si no hay marca clara de la prueba, el prestador debe efectuarla y colocar una placa permanente con la fecha.

La Guía de Referencia VII de la NOM-002 incluye intervalos por tipo, pero es una recomendación no obligatoria. Para saber si el cilindro de su inventario requiere atención y qué evidencia conservar, consulte el servicio de prueba hidrostática. La NOM-002-STPS-2010 está en revisión dentro del PNIC 2026, por lo que conviene seguir sus actualizaciones antes de convertir una guía en requisito operativo.

Cuándo se da de baja un extintor

Un equipo con daño que afecte su operación, o que no pueda repararse, debe ponerse fuera de servicio y sustituirse por otro de las mismas características, conforme a NOM-002, 7.2 j). No debe regresar al soporte mientras se decide qué hacer con él.

La NOM-154, 5.6.1, identifica como obsoletos, entre otros, los de soda ácido, espuma química, líquido vaporizante y ciertos modelos antiguos de agua con cartucho interior, así como algunos cilindros de cobre o bronce. No deben recibir mantenimiento. Tampoco se da recarga a los no recargables, según 5.6.3. La guía de referencia recomienda retirar el que no soporte esta prueba o tenga corrosión severa, pero no sustituye esos supuestos obligatorios.

Qué pide Protección Civil en Mérida y Yucatán

Para establecimientos industriales y mercantiles considerados de bajo riesgo, el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, artículo 42-37, menciona dos extintores ABC de 4.5 o 6.0 kg y el respeto de su vigencia de mantenimiento, además de capacitación del personal. Esa regla no clasifica por sí sola todos los inmuebles ni sustituye las condiciones de la NOM-002.

En Yucatán, cuando un inmueble esté en el supuesto del dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra incendios del Reglamento de la Ley de Protección Civil, artículo 24 quater, se pide comprobante de calidad del polvo o recibo vigente de recarga. Conserve el documento que corresponda al equipo atendido y verifique los requisitos aplicables a su trámite específico.

Recarga y mantenimiento de sus extintores

El servicio de recarga y mantenimiento de extintores debe dejar una identificación que permita leer qué se hizo y cuándo. Antes de solicitarlo, prepare cantidad, agente, capacidad, ubicación, fecha visible de último servicio y cualquier anomalía observada. Consulte también los criterios de extintores y la NOM-154-SCFI-2005 para acordar el alcance. Con esa relación, puede solicitar una cotización sin asumir que todos los cilindros requieren el mismo trabajo.

Sobre los agentes de polvo químico seco, consulte las fichas de NOM-104-STPS-2001 (tipo ABC) y NOM-106-STPS-1994 (tipo BC). La ficha de NFPA 10 resume la referencia estadounidense para extintores portátiles.

Autor: Redacción BOMBEROYUC

Revisor: [Pendiente de validar con BOMBEROYUC]

Publicado: 10 de octubre de 2026. Revisado: 10 de octubre de 2026. Siguiente revisión: 10 de abril de 2027.

Normatividad

Normas relacionadas

Obligatoria en México

NormaQué regulaEstatusFechaFuente
NOM-002-STPS-2010Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajoEn revisiónPublicación: 9 de diciembre de 2010Texto de la NOMSuplemento PNIC 2026 (DOF 26/08/2026)
NOM-154-SCFI-2005Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recargaVigenteÚltima reforma: 12 de julio de 2010PlatiicaTexto modificado

Preguntas frecuentes

Información relacionada

¿Cuánto dura la carga de un extintor?

La carga no tiene una vigencia única que releve la revisión del equipo. El numeral 7.18 de la NOM-002 pide servicio cada año y el 7.19 ordena reponer el agente después de usarlo.

¿Cada cuándo se recarga un extintor si no se usó?

No se repone el agente por una fecha fija solo porque no se haya usado. Debe recibir el servicio periódico del numeral 7.18 y la reposición procede si es resultado de ese trabajo, conforme al 7.19 de la NOM-002.

¿Qué pasa si el manómetro está en rojo?

Un equipo de presión permanente debe mostrar la aguja en zona verde durante la revisión mensual. Si no lo hace, regístralo como anomalía y pide su atención conforme a los numerales 7.2 y 7.3 de la NOM-002.

¿Se puede recargar un extintor viejo?

Depende de su condición y de su tipo. La NOM-154, 5.6.1 y 5.6.3, excluye del mantenimiento a ciertos modelos obsoletos y prohíbe dar recarga a los no recargables.

¿Cómo sé que la recarga fue real?

Revise la etiqueta de servicio y, si es polvo químico seco de presión contenida con manómetro, el collarín correspondiente. Los numerales 7.1 y 7.2 de la NOM-154 definen los datos de cada identificación.

Brigada industrial practicando el combate de fuego con extintores

Cotización por escrito

Consultar recarga de extintores

Comparta las condiciones del inmueble para preparar una propuesta por escrito.