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Equipo contra incendio y equipo para bomberos en Mérida y Yucatán

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Prevención de incendios

Riesgo de incendio: cómo se clasifica un negocio

El riesgo de incendio de un centro de trabajo se clasifica como ordinario o alto conforme al Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010. La clasificación considera superficie e inventarios y cambia medidas como brigadas, simulacros, detección y protección.

  • NOM-002-STPS-2010
  • LPC-YUC
  • Revisado el 11 de octubre de 2026

El riesgo de incendio de un negocio no se define solo por el giro. La NOM-002-STPS compara superficie construida e inventarios de gases, líquidos, sólidos y materiales especiales para clasificar el centro de trabajo como ordinario o alto, una diferencia relevante para la protección en Yucatán.

La clasificacion de riesgo de incendio determina medidas como brigadas, frecuencia de simulacros, alarmas y sistemas fijos. Esta guía explica los criterios del Apéndice A sin reducirlos a una sola tabla, y muestra qué debe revisar quien administra un inmueble en Mérida. El resultado orienta el equipo contra incendio, sus recorridos, sus registros de revisión, sus planos, simulacros y los controles preventivos diarios cotidianos.

El riesgo de incendio de un negocio se determina como ordinario o alto con los criterios del Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010. La clasificación considera la superficie construida y los inventarios que existen en el centro de trabajo, y de ella dependen medidas de prevención, equipos y preparación ante emergencias.

riesgo de incendio: ordinario o alto

La NOM-002 reconoce dos grados de riesgo de incendio: ordinario y alto. No hay una categoría intermedia dentro de esta clasificación laboral. El patrón debe clasificar el centro de trabajo o las áreas que lo integran conforme al Apéndice A, como establece el numeral 5.1 para el riesgo de incendio.

La clasificación no se define por el nombre del negocio. Una oficina, restaurante, taller, bodega u hotel deben revisar sus propios metros construidos e inventarios máximos. Dos inmuebles del mismo giro pueden llegar a resultados distintos si almacenan cantidades diferentes de líquidos, gases o sólidos combustibles y modifican su riesgo de incendio.

También puede determinarse el riesgo por áreas cuando están delimitadas por materiales resistentes al fuego o por distanciamiento. Esta opción ayuda a separar, por ejemplo, un almacén de una oficina o una cocina de un comedor, siempre que las condiciones del inmueble permitan esa delimitación.

Qué se revisa para clasificar el inmueble

La Tabla A.1 del Apéndice A compara superficie construida e inventarios de gases inflamables, líquidos inflamables, líquidos combustibles, sólidos combustibles, materiales pirofóricos y explosivos. La siguiente referencia resume los umbrales que separan los dos grados de riesgo.

ConceptoRiesgo ordinarioRiesgo alto
Superficie construidaMenor de 3,000 m²Igual o mayor de 3,000 m²
Gases inflamablesMenor de 3,000 LIgual o mayor de 3,000 L
Líquidos inflamablesMenor de 1,400 LIgual o mayor de 1,400 L
Líquidos combustiblesMenor de 2,000 LIgual o mayor de 2,000 L
Sólidos combustibles, incluido mobiliarioMenor de 15,000 kgIgual o mayor de 15,000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad

La norma señala que se aplique la Tabla A.1 y fija una regla adicional: una superficie igual o mayor de 3,000 m² corresponde a riesgo alto; con cualquier superficie, el resultado de inventarios también puede llevar a esa clasificación. La fórmula del Apéndice no debe sustituirse por una estimación informal de volumen o giro.

Para el mobiliario de oficina, la NOM-002 permite considerar un promedio de 60 kilogramos por cada trabajador del centro de trabajo o de sus áreas; alternativamente, puede utilizarse la cantidad real existente. Esta referencia ilustra por qué incluso una oficina debe documentar cómo calculó sus inventarios.

Cuándo se debe actualizar la clasificación

La clasificacion de riesgo de incendio no es un dato permanente si cambian las condiciones. El Apéndice A.1.6 de la NOM-002 pide realizar una nueva determinación cuando se modifiquen los inventarios máximos de materiales, sustancias o productos. Una ampliación de almacén, una nueva línea de cocina o la incorporación de solventes son ejemplos que deben activar esa revisión.

Actualizar también significa revisar el plano general. La NOM-002 pide que muestre las áreas de riesgo, medios de detección, equipos y sistemas contra incendio, rutas de evacuación, salidas, escaleras y lugares seguros. Si cambia el inventario, puede cambiar la distribución de equipos y recorridos necesarios para llegar a ellos.

La persona responsable del centro de trabajo debe conservar la información que sustenta el resultado. Una clasificación útil permite explicar qué se contó, qué áreas están involucradas y qué controles se derivan. Esto evita asignar un nivel de riesgo por percepción o por copiar el resultado de otro establecimiento.

Obligaciones que cambian con el nivel de riesgo

La diferencia entre ordinario y alto impacta varias obligaciones de la NOM-002. En ambos casos se requieren croquis, instrucciones de seguridad, condiciones de prevención y protección, plan de atención a emergencias, capacitación y evidencia documental. El grado de riesgo define medidas adicionales o una frecuencia distinta.

AspectoRiesgo ordinarioRiesgo alto
Brigada contra incendioLa NOM-002 no la exige por el solo grado ordinarioDebe contarse con brigadas contra incendio
SimulacrosAl menos uno al añoAl menos dos al año
Detección y protecciónMedios de detección y equipos contra incendioAdemás, sistemas fijos de protección y alarmas de incendio
Extintores por superficieAl menos uno por cada 300 m² o fracciónAl menos uno por cada 200 m² o fracción
Documento de cumplimientoNo aplica la exigencia específica de 5.11Acta, dictamen de unidad de verificación o acta de autoridad local, según 5.11

La brigada de riesgo alto se integra considerando trabajadores por turno, rotación y resultados de simulacros. La NOM-002 no fija una cifra universal de brigadistas. Sus integrantes se seleccionan entre trabajadores con disposición y aptitud física y mental, de acuerdo con el capítulo 9.

Extintores, recorridos y equipos de detección

La cantidad mínima de extintores cambia con la superficie y el grado de riesgo: uno por cada 300 metros cuadrados o fracción para ordinario, y uno por cada 200 para alto. La ubicación debe atender también la distancia máxima de recorrido por clase de fuego. Para A, C y D son 23 metros; para B son 15 metros en ordinario y 10 en alto; para K son 10 metros en ambos casos.

Los extintores deben estar en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos. El programa anual de revisión mensual debe comprobar su ubicación, señalización, sello, condiciones físicas, etiqueta y demás elementos que corresponden al tipo de equipo. Consulte la selección de extintores y la guía de tipos de fuego.

Para riesgo ordinario, la NOM-002 pide medios de detección y equipos contra incendio. En riesgo alto, agrega sistemas fijos de protección y alarmas de incendio. La norma define los medios de detección como elementos con sensores automáticos y alarma que responden a estímulos como calor, humo, flama o productos de la combustión, sin establecer en su parte obligatoria una cantidad o separación única de detectores para todos los inmuebles.

Plan, capacitación y simulacros

El plan de atención a emergencias debe estar presente independientemente del grado de riesgo. Debe identificar áreas de riesgo, rutas, salidas, escaleras, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, además del procedimiento de alertamiento, operación de equipos, evacuación y retorno a actividades. El plan enlaza la clasificación con acciones que las personas puedan seguir.

La capacitación anual teórico-práctica debe cubrir prevención de incendios y atención de emergencias. Los trabajadores y brigadistas deben conocer los procedimientos del centro de trabajo, y la capacitación para riesgo alto incluye materias adicionales para la brigada, como extinción, rescate, primeros auxilios, comunicación y manejo de materiales inflamables o explosivos.

Los simulacros permiten poner a prueba las rutas y la coordinación. La NOM-002 pide uno anual en riesgo ordinario y dos en alto. Para ampliar la organización de estas medidas, consulte plan de emergencia y simulacro de incendio.

Consideraciones para Mérida y Yucatán

La clasificación de la NOM-002 es ordinario o alto y no debe confundirse con las expresiones bajo, medio o alto riesgo que aparecen en el Reglamento de Protección Civil de Mérida. Ese Reglamento usa esas expresiones en distintos artículos, pero no proporciona criterios de superficie, aforo o giro para definirlas. El análisis de la NOM-002 conserva sus propios criterios.

En Mérida, los establecimientos industriales y mercantiles considerados de bajo riesgo deben contar con dos extintores ABC de 4.5 o 6.0 kg, instructivos visibles ante incendio o huracanes, mantenimiento anual de instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas, y capacitación de brigadistas multifuncionales. Esa disposición municipal no sustituye la cantidad y clasificación que correspondan bajo la NOM-002.

La Ley de Protección Civil de Yucatán exige programa interno de protección civil a inmuebles con ciertas condiciones, como presencia simultánea de más de veinticinco personas, servicios educativos o manejo de materiales peligrosos. Conectar la clasificación laboral con estas obligaciones ayuda a revisar el inmueble de forma completa. Consulte la NOM-002-STPS-2010 antes de definir el alcance de su protección.

Cómo usar el resultado para prevenir

Una vez determinado el nivel, relacione el resultado con los inventarios, equipos, rutas, personal y simulacros del inmueble. Si el inventario cambia, vuelva a hacer la determinación; si una zona tiene un combustible particular, señálela en el plano y revise el agente extintor aplicable. La prevención funciona mejor cuando el riesgo se convierte en acciones visibles y mantenibles.

El objetivo no es etiquetar el negocio, sino reducir exposición. Mantener equipos accesibles, capacitar al personal, conservar rutas despejadas y probar el plan mediante simulacros da utilidad práctica a la clasificación. Para revisar las categorías de protección disponibles, explore equipo contra incendio.

Si el inmueble contempla rociadores automáticos, la ficha de NFPA 13 resume la referencia técnica estadounidense para su instalación.

Autor: Redacción BOMBEROYUC

Revisor: [Pendiente de validar con BOMBEROYUC]

Publicado: 11 de octubre de 2026. Revisado: 11 de octubre de 2026. Siguiente revisión: 11 de abril de 2027.

Normatividad

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Obligatoria en México

NormaQué regulaEstatusFechaFuente
NOM-002-STPS-2010Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajoEn revisiónPublicación: 9 de diciembre de 2010Texto de la NOMSuplemento PNIC 2026 (DOF 26/08/2026)
LPC-YUCLey de Protección Civil del Estado de YucatánVigenteÚltima reforma: 15 de marzo de 2024Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, última reforma impresa 15 de marzo de 2024
RPC-MIDReglamento de Protección Civil del Municipio de MéridaVigenteÚltima reforma: 7 de mayo de 2018Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, última reforma impresa 7 de mayo de 2018

Preguntas frecuentes

Información relacionada

¿Qué grados de riesgo reconoce la NOM-002?

El Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010 reconoce únicamente riesgo ordinario y alto. La determinación se hace con la Tabla A.1 y la regla de clasificación del apartado A.1.4.

¿Cuándo se considera riesgo alto por superficie?

La NOM-002-STPS-2010 clasifica como alto el centro de trabajo con superficie construida igual o mayor a 3,000 m². También considera el resultado que se obtiene con los inventarios del Apéndice A.

¿Quién debe clasificar el riesgo de incendio?

La obligación de clasificar el centro de trabajo o sus áreas corresponde al patrón conforme al numeral 5.1 de la NOM-002-STPS-2010. La información debe mantenerse actualizada cuando cambian los inventarios máximos.

¿Cuántos simulacros corresponden a cada riesgo?

La NOM-002-STPS-2010 pide al menos un simulacro anual en riesgo ordinario y al menos dos en riesgo alto. El Reglamento de Mérida establece dos al año para los establecimientos señalados en su artículo 58.

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